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¿Qué hacer cuando el nombre de una de las partes no coincide exactamente entre los documentos del acto?

Cuando el nombre de un compareciente no coincide exactamente con el que figura en su cédula, hay que clasificar la discrepancia antes de decidir si la firma puede continuar. No todas las diferencias tienen el mismo alcance ni el mismo riesgo.

Los tres tipos de discrepancia más comunes

Variaciones menores. Un segundo nombre omitido, el orden invertido de dos apellidos, una tilde ausente o una abreviatura en lugar del nombre completo. Este tipo de diferencia es la más frecuente y, en muchos casos, puede aclararse en el propio cuerpo del acto o en una nota al expediente sin necesidad de detener la firma.

Errores tipográficos reconocibles. Una letra transpuesta —"Ramíres" en lugar de "Ramírez"— o un carácter distinto que, al confrontarse con la cédula, no deja duda de que se trata de la misma persona. El criterio es si un tercero razonable, al leer ambos documentos, identificaría a la misma persona sin necesidad de suposiciones.

Diferencias que generan duda real. Cuando la variación es lo bastante significativa para que no quede claro si los documentos corresponden a la misma persona —un nombre completamente distinto, un número de cédula con dígitos diferentes en posiciones que no responden a un error de transcripción habitual—, la firma debe detenerse hasta resolver la discrepancia.

Qué revisar antes de tomar la decisión

El primer paso es comparar los documentos campo por campo: nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento si consta, y cualquier otro dato identificador que aparezca en el acto.

La cédula vigente es la referencia principal. Si hay un poder de por medio, también hay que cotejar que el nombre en el poder coincida con el de la cédula de quien lo otorgó. Una inconsistencia en la cadena de representación tiene consecuencias distintas a una variación en el nombre del comprador.

No es suficiente recordar que "ya se revisó en otro acto". Cada acto requiere su propia verificación. Un compareciente que participó en un acto anterior con el nombre correcto puede presentar hoy una cédula renovada con una variación en los datos, o viceversa.

Cuándo se puede continuar y cuándo no

Se puede continuar cuando la diferencia es menor y queda explicada dentro del propio acto. La forma habitual es incluir en el cuerpo del acto una cláusula que identifique la discrepancia y la aclare: que la persona que comparece como "José Martínez" es la misma que figura en la cédula número XXXXXXX a nombre de "José Antonio Martínez Díaz", y que así lo declara el compareciente.

No se debe continuar si:

  • El número de cédula tiene dígitos distintos y no hay explicación inmediata que lo justifique.
  • El nombre en el acto corresponde a otra parte del mismo expediente, lo que podría indicar un error de copia o algo más serio.
  • La discrepancia afecta a quien actúa en representación de otra persona, porque en ese caso es la cadena de representación completa la que queda en entredicho.
  • Hay sospecha fundada de que los documentos no pertenecen a la misma persona.

Qué queda asentado en el expediente

Aunque la firma proceda, el expediente debe recoger:

  1. La discrepancia detectada y en qué documentos aparece.
  2. La explicación dada —ya sea en el cuerpo del acto o en nota separada— y qué documento respaldó esa explicación.
  3. La decisión adoptada y quién la tomó.

Si la firma no procede y se pospone, hay que dejar constancia de la razón y de lo que se requiere al compareciente para resolver la situación: en algunos casos bastará con un documento actualizado; en otros habrá que iniciar un trámite de rectificación de datos.

La decisión es del profesional

No existe una lista cerrada de qué discrepancias son admisibles y cuáles no. Esa valoración recae sobre el notario o el profesional responsable, que pondera el conjunto: el tipo de acto, las partes involucradas, los riesgos de continuar con una identificación imprecisa, y la solidez de la explicación disponible.

Lo que sí puede establecerse como práctica constante es que esa decisión se tome siempre de forma consciente —documentada y razonada—, no por omisión. Una discrepancia que "no parecía importante" y no quedó anotada no tiene defensa posterior si el acto es impugnado.


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