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¿Qué datos verificar cuando un compareciente actúa con poder notarial?

Cuando una de las partes no se presenta a firmar en persona sino a través de un apoderado, el foco de la revisión previa cambia: ya no basta con cotejar la cédula del compareciente con los datos del acto. Hay que revisar también el poder, y esa revisión tiene un orden.

El poder es un documento independiente que hay que tratar como tal

El poder notarial no es un accesorio del expediente. Es un documento autónomo que acredita quién puede actuar, en qué términos y durante cuánto tiempo. Antes de que el acto avance, conviene leerlo completo, no solo la primera y la última página.

Estos son los cuatro puntos que hay que verificar, en el orden en que conviene hacerlo.

1. Vigencia

El primer dato que se comprueba es si el poder está vigente al momento del acto. Un poder puede tener fecha de expiración explícita, o puede ser indefinido pero haber sido revocado. La revocación no siempre consta en el mismo documento.

Lo que hay que comprobar:

  • ¿El poder tiene fecha de vencimiento? ¿Ya expiró?
  • ¿Hay alguna constancia de que fue revocado?

Si el despacho usa un sistema para registrar documentos con fechas de vigencia, este es el momento de marcarlo. Si no, la revisión manual es la única vía.

2. Facultades

El poder dice para qué puede actuar el apoderado. No todos los poderes son generales. Hay poderes limitados a actos específicos —vender un bien determinado, aceptar una oferta dentro de cierto monto, firmar documentos relacionados con un inmueble concreto— y hay poderes amplios que cubren la gestión de todo el patrimonio.

La pregunta que hay que responder antes de avanzar es: ¿las facultades que otorga el poder cubren lo que el apoderado va a firmar en este acto?

Si el acto es la venta de un inmueble y el poder autoriza solo arrendar bienes, el apoderado no tiene capacidad para ese acto específico. No es un detalle menor: es una limitación que afecta la validez de lo que se firme.

Lo que hay que comprobar:

  • ¿Las facultades del poder son suficientes para el acto concreto?
  • ¿Hay restricciones en el poder que afecten lo que se va a firmar?

3. Identidad del apoderado

Una vez confirmado que el poder está vigente y que cubre el acto, corresponde verificar que la persona que se presenta a firmar es realmente quien figura en el poder.

Esto se hace cruzando los datos del poder con el documento de identidad del apoderado: nombre completo y número de cédula o documento equivalente.

Los errores en este punto suelen ser de coincidencia parcial: el nombre en el poder tiene una abreviatura, un orden distinto o falta un apellido respecto al documento de identidad. Se aplica aquí el mismo criterio que con cualquier otro compareciente: si no coincide exactamente, hay que resolver la diferencia antes de continuar.

Lo que hay que comprobar:

  • ¿El nombre del apoderado en el poder coincide con el de su cédula?
  • ¿El número de documento es el mismo?

4. Concordancia con el resto del expediente

El último punto de la revisión es de consistencia: ¿los datos del poderdante en el poder coinciden con los que aparecen en el acto y en el expediente?

Si el poderdante es el vendedor, el nombre y el número de cédula del poderdante deben ser iguales en el poder y en el acto. Si hay alguna diferencia —una inicial distinta, un segundo apellido que aparece en un documento pero no en otro— hay que resolverla antes de seguir.

Este cotejo entre el poder y el acto de fondo es el que cierra el círculo. Un poder perfectamente válido en sí mismo puede generar un problema si los datos del poderdante no coinciden con los que figuran en el título de propiedad o en el registro correspondiente.

Lo que hay que comprobar:

  • ¿Los datos del poderdante en el poder coinciden con los del acto?
  • ¿Hay diferencias con lo que consta en el expediente o en el registro?

Cuándo pausar el proceso

Si alguno de los cuatro puntos anteriores presenta una discrepancia sin resolver, lo prudente es no continuar hasta tenerla aclarada. Las situaciones que justifican una pausa son:

  • Un poder que no cubre el acto concreto que se va a firmar.
  • Una diferencia en la identidad del apoderado que no tiene explicación documentada.
  • Un poder sin fecha clara o del que no hay constancia de vigencia.
  • Datos del poderdante que no cuadran con el acto o con el registro.

Avanzar con una discrepancia documentada es distinto a avanzar sin haberla detectado. Pero lo preferible, en cualquier caso, es resolverla.

El registro de la revisión

Cuando el expediente incluye un poder notarial, conviene dejar anotado qué se revisó y qué resultado tuvo esa revisión. No es un paso burocrático: es la trazabilidad mínima que permite mostrar, si más adelante surge alguna pregunta sobre el proceso, que la verificación se hizo y qué encontró.

Si el despacho usa una herramienta para el control documental, la revisión del poder debería estar integrada en el flujo previo a la firma como cualquier otro paso de verificación, y no depender de que quien atienda el expediente ese día recuerde hacerla.

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